- Emisión de Remesas de recibos de cuotas ordinarias y extraordinarias
- Seguimiento y cobro de deudores por la vía amistosa y Judicial sin costa alguno para su Comunidad*
- Elaboración de presupuestos generales
- Presentación de estados de cuentas anuales
- Celebración de Juntas Ordinarias anuales
- Elaboración de Actas ordinarias y extraordinarias
Y además le ofrecemos:
ATENCIÓN INMEDIATA Y PERSONALIZADA
- Nuestro personal especializado le atenderá por teléfono o presencialmente en nuestras oficinas de Lunes a Viernes en horario de 10 a 14h y de 17 a 20h.
- Cada Comunidad de propietarios tiene unas necesidades específicas, nuestro equipo tratará de adaptarse a ellas con el fin de ser eficientes y resolutivos.
- Trato cercano y directo con la Junta de gobierno de la Comunidad de propietarios (Presidente y Vicepresidente/Secretario) para agilizar cualquier comunicación entre Administrador y Comunidad.
VISITAS PERIÓDICAS DE CONTROL
- Regularmente se realizarán visitas al Edificio para controlar determinados aspectos como: eficacia de la limpieza de zonas comunes, estado del mantenimiento de ascensores, funcionamiento de puerta de garaje, etc., todo ello para tener un conocimiento real del estado del inmueble cuya finalidad es actuar con eficacia y mejorar los Servicios.
REVISIÓN DE PRECIOS DE SERVICIOS
- Nos comprometemos a conseguir los mejores precios en todos los servicios de mantenimiento que sean necesarios para el buen funcionamiento de su Comunidad (ascensores, limpieza, luz, seguro, etc.), suponiendo ello un gran ahorro y por tanto una bajada inmediata en sus cuotas mensuales.
ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIA
- Disponemos de un teléfono de contacto 24/365 para cualquier situación de Emergencia que pueda suceder en el Edificio (atranques o roturas de bajantes, inundaciones, robos, cortes de suministro, rotura de maquinaria, etc.) actuando de forma inmediata ante dicha situación, y ello con el fin de evitar tiempos de espera y otras molestias.
FUNCIONES REGULADAS POR EL ART. 20 L.P.H.
- Las funciones normales de un Administrador de Fincas vienen reguladas por el Artículo 20 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, que por ser norma legal, son de obligado cumplimiento.